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Año: 1991, Fallos: 314:563 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el carácter de herederos y legatarios de Julio Pedro, Rodolfo y Adela Silvia Herrera Cano, de Alfredo Horacio Cano y de Ernesto Cano Fernández. En consecuencia, el único significado razonable que puede atribuirse a la expresión "derechos y acciones" que aparece en las hijuelas que atribuyeron tales derechos alos actores y a sus antecesores, es el de derecho de propiedad de los herederos o legatarios sobre el bien denominado Estancia El Recreo, al cual pertenece la fracción expropiada que les corresponde, pues, en las porciones asignadas, Igual conclusión es pertinente respecto al coactor Elsztain, quien ha.

obtenido sutítulo por venta o cesión de los derechos de algunos copropietarios, los cuales -independientemente de los términos utilizados-, resultan ser derechos de condominio.

10) Que, en tales condiciones, la sentencia impugnada sólo satisface de manera aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a los hechos concretos de la causa y redunda en menoscabo de la garantía constitucional de la defensa en juicio y de la propiedad (arts. 18 y 17 de la Constitución Nacional).

Por ello, se hace lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se deja sin efecto el fallo del 11 de octubre de 1989 (fs. 90/ 97 del expte. 374/86). Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento.

Notifíquese, reintégrense los depósitos (fs. 1 de los exptes. H.48 y H.49.XXIIT), agréguense las quejas a los autos principales y remítanse.

MARIANO AuGusTo CAVAGNA MARTÍNEZ — RopoLFo C. BARRA — CAr.os S. FAYT — Augusto C£sar BELLuscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLlo S. NAZARENO — EDUARDO MoLIN£ O'Connor.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:563 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-563

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