Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1991, Fallos: 314:560 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de junio de 1991.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por Mario Julio Elsztain y, por Julio Pedro Herrera Cano y Rodolfo Herrera Cano en la causa Herrera Cano, Rodolfo y otros c/Estado Provincial de Catamarca", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

15) Que contra la sentencia de la Corte de Justicia de Catamarca que -al declarar procedente el recurso de casación interpuesto por la provincia contra el fallo de fs. 414/417 y 420/422- revocó el pronunciamiento de la cámara y desestimó la demanda por expropiación inversa, los actores interpusieron recursos extraordinarios, cuya denegación porel auto del 10 de setiembre de 1990 dio origen a las quejas H.48.XXIII. y H.49.XXIII.

2) Que, a tales efectos, el alto tribunal local estimó que los actores no habían demostrado ser titulares del derecho real de dominio sobre el bien expropiado y que ello obstaba a la promoción de la acción de expropiación inversa. Los demandantes -concluyó el a quo- sólo gozaban de "derechos y acciones" sobre la Estancia El Recreo, lo cual representaba en el mejor de los casos un derecho personal sobre el inmueble o un derecho de coposesión, pero no el título exigido en el artículo 33 de la ley local 2210.

3) Que tanto los litisconsortes Julio Pedro y Rodolfo Herrera Cano como Mario Julio Elsztain (fs. 35/47 del expte. 101 bis), piden la revocación del fallo por vicio de arbitrariedad, con fundamento en agravios similares que pueden resumirse del siguiente modo: a) violación de las normas procesales locales que no contemplaban el recurso de casación al tiempo de ser interpuesto por la Fiscalía de la Provincia; la concesión de un recurso inexistente vulnera -sostienen- la autoridad de cosa juzgada del fallo de cámara; b) pronunciamiento ultra petita, habida cuenta de que la demandada no cuestionó el título de los actores como propietarios del bien; y c) apartamiento de las constancias de la causa y apreciación irrazonable de las pruebas, de las que surgiría -a juicio de los recurrentes- que el antecesor de los actores fue titular de un derecho pleno de dominio y no de meros derechos y acciones" personales sobre el bien expropiado.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:560 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-560

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 1 en el número: 560 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com