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Año: 1991, Fallos: 314:614 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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peaje, y otro, el que se diera el caso de vías no comparables entre ellas, en cuyo caso, no solamente en nadase afectaría aquel régimen, sino que, en tales términos, toda dilucidación al respecto, resultaría por demás inoficiosa e intrascendente.

24) Que el agravio esgrimido por la recurrente, en el sentido que el tránsito a lo Jargo del Canal Mitre por los buques de su propiedad, en nada se ve beneficiado por la mayor profundidad de dicha vía navegable -en razón de tratarse de embarcaciones que, por ser areneras, carecen de un calado tal que requiera la realización del correspondiente dragado intensivo de aquél- cae por sí mismo por cuanto como ya loafirmó esta Corte enla causa indicada enel primer considerando del presente decisorio, cabe inferir que, por las circunstancias de hecho que se extraen de los presentes actuados judiciales, el mero uso de ese Canal por parte de la demandada le ha resultado beneficioso. Por tanto, no puede invocarse un supuesto detrimento económico en su perjuicio, en virtud de una alegada y no probada confiscatoriedad de la tasa de peaje. Por otra parte, en la figura jurídica aquí analizada (como en general enla prestación de servicios públicos) no importa el beneficio económico acreditado del usuario, pues éste puede suponerse por el hecho mismo de la utilización del servicio o de la obra concedida.

25) Que en lo que se refiere al uso "forzado" -según se afirma- del Canal Mitre por la carencia de vías alternativas practicables, cabe recordar la existencia -a la que se refieren los estudios técnicos pertinentes y reconoce la propia recurrentede los Canales Costanero y Martín García, a lo que debe añadirse lo sostenido por esta Corte en orden a que no es necesario que la ruta alternativa gratuita ofrezca las mismas ventajas que la onerosa (confr. considerando 15, ya mencionado, y su cita), sin perjuicio de lo expuesto, principalmente, en el anterior considerando 23.

26) Que, por último, y en lo vinculado con lo expuesto por la recurrente sobre la base de sostener que el derecho de peaje resulta lesivo a la libre navegación y contrario a los derechos consagrados y amparados poros arts. 10, 11, 12, 14 y 16 de la Constitución Nacional, debe concluirse necesariamente que, por las razones ya expuestas y precedentes citados, el régimen de la ley 22.424 -regulatoria del sistema de peaje del Canal Mitre- de ninguna manera afecta a los derechos constitucionales invocados por la recurrente, Porello, se declara procedente el recurso interpuesto y se confirma la sentencia apelada, Con costas. Notifíquese y devuélvase.

RICARDO LEVENE (1) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTínez — Roporro C. —° BARRA — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLUsCIO (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — Julo S. NAZARENO (según su voto) — EDUARDO MoLinf O'Connor (según su voto) — ANTONIO BOGGIANO.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:614 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-614

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