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Año: 1991, Fallos: 314:615 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
— Considerando:

Que las cuestiones debatidas en la presente causa guardan sustancial analogía conlas examinadas y resueltas porel Tribunal in re: E.45.XXII, "Estado Nacional Ministerio de Economía- Sec. de Intereses Marítimos c/ Arenera "El Libertador S.R.L.' y/u otro buque °Fortuna' s/ cobro de pesos", sentencia del 29 de junio de 1989, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad, Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente admisible el recurso interpuesto y se confirma la sentencia apelada.

Costas por suordenen razón de la índole de las cuestiones planteadas. Notifíquese y devuélvase con copia del citado precedente. Augusto C£sar BELLuscIO.

VOTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, DON JuLIO S. NAZARENO Y
DON EDUARDO MoLint O'Connor Considerando:

19) Que las cuestiones debatidas en la presente causa guardan sustancial analogía con las examinadas y resueltas por el Tribunal in re: E.45.XXII, "Estado Nacional -Ministerio de Economía- Secr. de Intereses Marítimos c/ Arenera "El Libertador S.R.L.' y/u otro bq. "Fortuna' s/ cobro de pesos", sentencia del 29 de junio de 1989, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

2") Que, sin perjuicio de ello, toda vez que la mayoría de este Tribunal ha estimado pertinente efectuar un enfoque del caso que importa profundizar sobré algunos aspectos del precedente antes citado, es dable añadir algunas breves precisiones en tomo de las características que debe ofrecer un peaje para que resulte compatible con expresas normas constitucionales.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:615 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-615

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