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Año: 1991, Fallos: 314:618 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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314 impone, ni expresa ni implícitamente, la existencia de vías alternativas a aquellas en las que se cobra peaje.

Por ello, habiendo dictaminado la Sra. Procuradora Fiscal, se declara formalmente admisible el recurso interpuesto y se confirma la sentencia apelada.

Costas por suorden en razón de la índole de las cuestiones planteadas. Notifíquese y devuélvase con copia del citado precedente E.45.XXII.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINE O'Connor.


JULIO A. LOPEZ CASARIEGO v. PROVINCIA os BUENOS AIRES
NOTIFICACIÓN.

Para tener por cumplida la notificación personal prevista en el art. 142 del Código Procesal, en el supuesto de no practicarse ésta de la manera indicada en el primer párrafo de la norma, €s necesaria la atestación a que se refiere el último apartado de esa previsión legal.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 18 de junio de 1991.

Autos y Vistos: para resolver la nulidad planteada a fs. 42, cuyo traslado se contesta precedentemente.

Considerando:

19) Que la parte actora solicita que se declare la nulidad de las actuaciones posteriores a la apertura a prueba de la presente causa en razón de que se ha omitido la notificación personal o por cédula del auto que asf lo dispuso, en violación de lo dispuesto por el art. 489 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:618 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-618

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