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Año: 1991, Fallos: 314:629 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DEJUSTICIA DE LA NACION 314 encuentra estrechamente vinculado con la exposición de lás razones en cuyo mérito se adoptó la decisión administrativa.

7°) Que si bien es cierto que no existen formas rígidas para el cumplimiento de esta exigencia, la cual debe adecuarse -en cuanto a la modalidad de su configuración- a la índole particular de cada acto administrativo, no cabe la admisión de fórmulas carentes de contenido, de expresiones de manifiesta generalidad, o en su caso, circunscribirla a la mención de citas legales -que contemplan sólo una potestad genérica no justificada en los actos concretos-, pues D tal interpretación equivaldríaa prescindir de un recaudo esencial cuya observancia es determinante para la validez del acto. Porello, se desestima la queja. Notifíquese, devuélvanse los autos principales, y oportunamente, archívese.

RICARDO LEVENE (1) — EDUARDO MoLInt O'Connor.

GALMOS S.A. v. PARKING NAUTICO S.A.

JUICIO CIVIL.
. El proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente formales, pues no se trata ciertamente del cumplimiento de ritos caprichosos, sino del desarrollo de procedimientos destinados al establecimiento de la verdad jurídica objetiva, que es su norte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que declaró desierto un recurso de apelación, por evidenciar un excesivo rigor formal, habida cuenta de que la cámara debió haber hecho mérito de que quien había firmado la expresión de agravios e . invocado la condición de letrado patrocinante era, en realidad, apoderado lo cual la debió llevar a considerar al recurso correctamente presentado no obstante el error material incurrido.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:629 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-629

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