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Año: 1991, Fallos: 314:624 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General se resuelve: Declarar que la presente contienda es ajena a la competencia originaria de esta Corte. Notifíquese. :

MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — CARLos S. FAYr — AUGUSTO CEsar — BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLIN£: O'Connor.


OSCAR DARIO PEREZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Uno de los fines sustanciales de la reforma del art. 108 del Código de Justicia Militar introducida por la ley 23.049 ha sido el de restringir la competencia militar a los delitos de tal naturaleza, excluyendo de esa jurisdicción a los delitos comunes en tiempo de paz (1).


FALSIFICACION DE DOCUMENTOS.
La conducta imputada a un oficial superior del Ejército, consistente en haber efectuado afirmaciones presuntamente inexactas sobre aptitudes profesionales y calidades personales del denunciante no encuadra en el art. 293 del Código Penal, por cuanto tales declaraciones no conciemen a hechos que el documento debía probar como ocurridos en presencia del funcionario público en su carácter de fedatario.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Corresponde conocer a la justicia militar en el hecho consistente en haber efectuado afirmaciones presuntamente inexactas sobre aptitudes profesionales y calidades personales del denunciante, en tanto cabe la posibilidad de que el hecho encuentre adecuación en el art.

851, inc. 2", último párrafo, del Código de Justicia Militar.

1) 18 de junio. Fallos: 307:1018 ; 308:1579 , 1586.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:624 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-624

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