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Año: 1991, Fallos: 314:625 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DELITOS MILITARES, - Elhechodescriptoenel art. 851, inc. 2", último párrafo, del Código de Justicia Militar consiste en una infracción propia de quienes están sometidos a la disciplina militar y nose corresponde con ninguna otra de la legislación común, lo que constituye un delito esencialmente militar, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales, Es competente a justicia federal para conocer en el hecho que seimputa a un oficial superior del Ejército, consistente en la supresión de un documento agregado al legajo personal de un subordinado, en tanto el mismo hallaría punición en el art. 294 del Código Penal y habría entorpecido el normal funcionamiento de una institución nacional.

CARMEN GONZALEZ VILAR v. MUNICIPALIDAD ve La
CIUDAD ve BUENOS AIRES
ACTOS ADMINISTRATIVOS.
La necesidad de fundamentación que impone el art. 7", inc. €), de la ley 19.549, no puede desvincularse de la amplitud de facultades ejercidas por la Administración para removera sus agentes.

ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Requerir la motivación explícita como recaudo de validez del acto administrativo no puede calificarse como un rigorismo formal, ya que se trata de una exigencia que, porimperio legal, es establecida como elemental condición para la real vigencia del principio de legalidad en la actuación de los órganos administrativos, presupuesto ineludible del estado de derecho y del principio de legalidad en la actuación de los órganos administrativos (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene (h) y Eduardo Moliné O'Connor).

ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Antes que un mero formulismo, la mención expresa de las razones y antecedentes fácticos y jurídicos, determinantes de la emisión del acto se ordena a garantizar una eficaz tutela de los derechos individuales, de modo que los particulares puedan acceder a un efectivo conoci mientodelas motivaciones y fundamentos que indujeron a la administración al dictado de un acto que interfiere en su esfera jurídica, ello en función de un adecuado contralor frente a la

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:625 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-625

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