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Año: 1991, Fallos: 314:633 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de junio de 1991.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido pora actora enla causa "La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales c/ Greco, Daniel E.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó la sentencia que había rechazado la demanda de repetición deducida por la aseguradora del damnificado con motivo de un accidente de tránsito, la vencida interpuso el recurso extraordinario cuya denegatoria origina la presente queja.

2") Que, al respecto el a quo señaló que dadas las diferencias existentes en el número de motor y en el chasis pertenecientes al vehículo que había protagonizado el suceso -según informe suministrado por el Registro de la Propiedad Automotor a fs. 352- y los datos que figuraban en la póliza, la actora no había probado que fuera la aseguradora del automóvil embestido.

3) Que los agravios del recurrente suscitan cuestión federal para su tratamiento enla vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones "de índole procesal que son -como regla y por su naturaleza- ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para invalidar lo resuelto cuando, con menoscabo del derecho de defensa en juicio, la alzada ha omitido pronunciarse sobre articulaciones oportunamente propuestas y conducentes para la adecuada solución del litigio (Fallos: 296:743 ; 300:1246 ; 303:578 ). - .

4) Que, en efecto, la apelante se agravió de manera expresa de la sentencia del juez de primera instancia porque no había considerado que aun en el supuesto de que se tuviera por no demostrado el contrato de seguro, la actora tenía derecho a repetir contra el responsable del hecho ilícito las sumas que había abonado a la víctima según las normas de derecho común queregulan el pago por subrogación, planteo que, frente a la responsabilidad que se imputa a la demandada, debió ser examinado necesariamente por el tribunal.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:633 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-633

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