Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1991, Fallos: 314:628 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

3) Que, la cámara en pleno instauró en el sub judice como doctrina legal obligatoria (art. 303 del Código Procesal), que "es susceptible de declararse la , nulidad del decreto municipal porel cual se reescalafona a unagente de la Comuna privándolo de la función de conducción que desempeñaba, si en aquél no se indican los motivos determinantes de la decisión pero se citan las normas legales enquese fundan". De conformidad conesta interpretación, el a quo consideró que el decreto cuestionado no cumplía conel requisito de motivación previsto enelart.

75, inc. "e", de la ley 19.549 y que por ende procedía la declaración de nulidad.

49) Que los agravios del apelante no suscitan cuestión federal bastante para su consideración en la vía intentada, pues remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho público local, materia ajena -como regla y por su naturaleza- a la instancia del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la cuestión ha sido resuelta con fundamentos bastantes de igual naturaleza que descartan la tacha de arbitrariedad.

5) Que ello es así pues requerir la motivación explícita como recaudo de validez del acto administrativo no puede calificarse como un rigorismo formal, ya que se trata de una exigencia que -por imperio legal- es establecida como elemental condición para la real vigencia del principio de legalidad enla actuación de los órganos administrativos, presupuesto ineludible del estado de derecho y del sistema republicano de gobierno. Antes que un mero formulismo, la mención expresa de las razones y antecedentes -fácticos y jurídicos- determinantes de la emisión del acto se ordena a garantizar una eficaz tutela de los derechos individuales, de modo que los particulares puedan acceder a un efectivo conocimiento de las motivaciones y fundamentos queindujeronala administración al dictado de un acto que interfiere en su esfera jurídica, ello en función de un adecuado contralor frente a la arbitrariedad y del pleno ejercicio del derecho de defensa.

6 Que la amplitud de las facultades ejercidas por la administración en la superintendencia del personal a su cargo o la naturaleza discrecional de dichas potestades no autorizan -como principio- a prescindir del requisito sub examen, pues es precisamente en este ámbito de la actividad administrativa donde la motivación se hace más necesaria, ya que el carácter discrecional de las facultades involucradas no puede constituir un justificativo de la conducta arbitraria, puesto que es precisamente la razonabilidad con que se ejercen tales facultades el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado y que permite alosjueces, ante planteos concretos de parte interesada, verificar el cumplimiento de dicha exigencia (D.446.XXII. "Ducilo S.A. s/ recurso de amparo", del 27 de febrero de 1990; Fallos: 306:129 ; 305:1495 ; entre otros), contralor que se

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:628 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-628

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 1 en el número: 628 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com