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Año: 1991, Fallos: 314:711 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NACION ARGENTINA (MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS) v. PROVINCIA De RIO NEGRO
MEDIDAS CAUTELARES. -
La finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en un proceso y la fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido.

MEDIDAS CAUTELARES.
El requisito del peligro en la demora debe juzgarse de acuerdo con un juicio objetivo, o derivar de hechos que puedan ser apreciados incluso por terceros.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 24 de julio de 1991.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que la Provincia de Río Negro interpone recurso de revocatoria contra la medida cautelar dictada a fs. 32/33, mientras el Estado Nacional en el escrito a despacho solicita, su mantenimiento. En subsidio plantea la sustitución de la precautoria, a cuyo fin requiere que la retención ordenada se efectúe trabando embargo sobre los Bonos de Inversión y Crecimiento que se encuentran en poder del Banco Central de la República Argentina.

29) Quelafinalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en un proceso y la fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho ° discutido. Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación que pesa sobre él de no prejuzgar, es decir de no emitir una opinión o decisión anticipada -a favor de cualquiera de las partes- sobre la cuestión sometida a su jurisdicción.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:711 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-711

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