Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1991, Fallos: 314:715 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

314
MONICA SUSANA LOPEZ v. ASOCIACION CIVIL
JOCKEY CLUB ve BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugara las diferencias de salarios reclamadas considerando que las circunstancias de que la demandada se hubiera hecho cargo de la explotación de un hipódromo no autorizaba al incumplimiento de las obligaciones impuestas por el convenio colectivo 68/75, omitiendo tratar lo referente al alcance que cabe atribuir al artículo transitorio de dicho convenio con relación a los demás beneficios establecidos en la convención (1).

EXPOFOTO S.R.L. v. EXPOFOT S.R.L. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desestimó la excepción de prescripción y condenó a la demandada a cesar en el uso de su nombre comercial, con la mera cita de jurisprudencia de la Corte referente a hipótesis diversas a la examinada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en laconsideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó a la demandada a cesar en el uso de su nombre comercial, sin efectuar la menor referencia a extremos fácticos del expediente queaparecen comodecisivos parala solución dela Zitis, tal como el carácter público" y "ostensible" del uso prolongado del nombre comercial según lo exige el art. 29 de la ley 22.362 para el progreso de la prescripción de la acción.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en laconsideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó a la demandada a cesar en el uso de su nombre comercial, prescindiendo de que en el mercado minorista, donde 1) 24 de julio.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:715 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-715

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 1 en el número: 715 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com