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Año: 1991, Fallos: 314:712 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En dicho marco es necesario señalar -ante el recurso de reposición planteado por lá provincia en uso de la posibilidad que le confiere el artículo 198del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- que resulta ajustada la resolución por la cual se admitió la medida cautelar pedida por el Estado Nacional, pues se presentaba y se mantiene el fumus boni iuris (comprobación de apariencia o verosimilitud del derecho invocado por el actor) exigible a una decisión precautoria.

3) Que de igual forma debe concluirse con relación al peligro en la demora que se consideró configurado. Los argumentos expuestos en el Tecurso no conmueven las razones que se tuvieron en cuenta al acceder al pedido del actor. El requisito en estudio debe juzgarse de acuerdo con un juicio objetivo, o derivar de hechos que puedan ser apreciados incluso por terceros y es innecesario señalar que la situación existente entre las partes de público y notorio conocimiento- requería urgentemente el dictado de medidas que resguarden los derechos esgrimidos hasta tanto exista la posibilidad de dirimir las cuestiones debatidas y esclarecer los derechos que cada una de ellas esgrime.

45) Que tampoco cabe accedera la sustitución pedida. El Estado Nacional sostiene que los Bonos de Inversión y Crecimiento. -sobre los cuales la provincia requiere se trabe embargo- están destinados a garantizar deudas distintas a las que aquí se persiguen y que se consideran aún existentes. No obran todavía en autos -y no han sido aportados por quien pide la sustituciónelementos suficientes que permitan concluir que dichos bonos sirven para sustituir en forma eficiente la garantía reconocida por esta Corte a fs. 32/33.

Porello, se resuelve: No hacer lugaral recurso de revocatoria y sustitución planteados. Notifíquese.

RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AuGUusTto CAVAGNA MARTÍNEZ — RopoLFo C. BARRA — AUGUSTO C£sar BELLuscio — JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO Morin: O'Connor — ANTONIO BOGGIANO.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:712 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-712

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