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Año: 1991, Fallos: 314:714 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Hacienda de la Nación a retener el 10 de los fondos que le pudiesen corresponder en la coparticipación de impuestos. Resulta evidente que la cautelar afecta dicho compromiso, por lo que -con la finalidad de evitar perjuicios innecesarios a ambas partes- corresponde levantar el embargo ordenado hasta alcanzar el 10 de lo que le hubiera correspondido o le corresponda liquidar a la demandada con fundamento en la ley de coparticipación de impuestos. A tal fin Iíbrese oficio, autorizándose la entrega de aquéllos al Banco Central de la República Argentina.

3) Que en mérito a lo decidido en los puntos precedentes, teniendo en cuenta que importan una disminución de la garantía que se estableció con la medida precautoria dictada el 8 de julio del corriente año y en mérito a lo dispuesto por el artículo 203 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde admitir el pedido interpuesto en el punto III del escrito adespacho. En consecuencia, decrétase la indisponibilidad y embargo de las sumas que corresponde entregar a la Provincia de Río Negro por regalías gasíferas, medida que será mantenida hasta tanto conste en autos que se ha retenido la totalidad de la suma establecida al dictarse la primer medida precautoria. A ese fin, líbrese oficio.

4") Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 198 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, deben practicarse las intimaciones pedidas con el propósito de reunir en autos los elementos necesarios para establecer si se ha dado debido cumplimiento a las decisiones recaídas, las que se harán efectivas en las personas de los representantes legales de la demandada y en el domicilio constituido en autos. En su caso, conforme sea su resultado, se proveerá lo demás pedido.

5) Que la peticionaria solicita la transferencia de los fondos depositados en el Banco Ciudad de Buenos Aires al Banco Central de la República Argentina a los fines de "neutralizar la emisión monetaria producida" que se produciría de no retirarse del sistema financiero las suma embargadas. Que ese propósito puede ser alcanzado haciendo saber al Banco Ciudad que deben arbitrar los medios conducentes a ese objeto debiendo, en su caso, comunicar al Tribunal, las razones que eventualmente pudieran impedir ese cometido. A tal fin, líbrese oficio. , RICARDO LEVENE (H) — MARIANo AuGusto CAVAGNA MARTíNez — RopoLFo C. BARRA — Augusto César BELLuscio — JuLio S. NAZARENO — EDuarDo MoLIN£ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:714 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-714

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