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Año: 1991, Fallos: 314:716 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ella incursiona, la actora no utilizaba el nombre comercial que figuraba inscripto y que da motivo al proceso, sino otros distintos, que desde su inscripción la tampoco era explotada, asf como que los ámbitos de comercialización de las sociedades litigantes no eran los mismos,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte a Surge de las actuaciones, y en lo que al caso ahora interesa, que Expofoto S.R.L. promovió demanda contra Expofot S.R.L. tendiente a que se la condene a cesar en el uso del nombre comercial "Expofot" seguido de un logotipo circular, asf como para que se declare la nulidad de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

A tal fin, el portavoz legal de la sociedad actora expuso, en el respectivo escrito y en síntesis, que su representada -que actuaba bajo el nombre comercial "Expofoto" y sc hallaba así inscripta en la oficina pertinente, designación que además tenía registrada como marca- era una antigua Empresa que en el ramo de los artículos o accesorios de óptica, fotografía, cine, etc., había alcanzado notoria difusión y prestigio, no sólo en el país sino, también, enel extranjero. Pescaello, siguió diciendo, en marzo de 1985 se enteró que un comercio dedicado a la misma actividad infringía "...sus derechos relativos tanto a su nombre comercial cuando a su marca", motivo por el cual intimó por medio de notas a los directivos a reveer dicha actitud.

Como su pedido fue desechado por aquellos "...invocando una supuesta adquisición de derechos", solicitó y obtuvo una medida cautelar, la que permitió comprobarque dicha empresa se distinguía con el nombre comercial Expofot" seguido de un logotipo circular cuyo parecido con la letra "o" llevaba, al apreciar ambos elementos en conjunto, a leer "Expofoto", es decir, la designación y la marca cuya titularidad le pertenecían al haber cumplido, en su momento, los trámites pertinentes. Por tal circunstancia, debió iniciar esta demanda para que judicialmente se reconozcan sus derechos al uso exclusivo de dicho nombre (v. fs. 15/17).

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:716 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-716

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