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Año: 1991, Fallos: 314:76 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del automotor falsa no surge que exista una relación directa e inmediata con la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional (1).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Domicilio y correspondencia, Si la incautación de la cédula de identificación del automotor falsa fue consecuencia del requerimiento de los funcionarios de la policía provincial para que el imputado exhibiera la documentación del rodado, no ha resultado afectada garantía constitucional alguna, ya que el procedimiento no tuvo por objeto la requisa de un domicilio sino la identificación de un automotor.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Domicilio y correspondencia.

La cédula de identificación del automotor no puede considerarse como uno de los papeles privados que ampara el art. 18 de la Constitución Nacional, ya que se trata de un instrumento público que, por imperativo legal, debe ser exhibido cuando lo exija laautoridad competente (art. 21 del decreto—ley 6582/58 ratificado por la ley 14.467 con las modificaciones introducidas por la ley 20.167).

ALLANAMIENTO.
Corresponde desecharel agravio contra el procedimiento policial que culminó con el secuestro de una cédula de identificación del automotor hallada en el rodado, en tanto no se ha demostrado que las reglas procesales referentes al registro domiciliario y a larequisa personal, tanto locales como nacionales, sean aplicables a la inspección del automóvil.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No es arbitraria la decisión que desestimó la tacha contra el acta de secuestro de una cédula de identificación del automotor por carecer de la firma de dos testigos, si se fundó en que llevaba a firma de las personas en cuyo poder fue hallado el instrumento del delito y que la situación documentada en ella encontraba corroboración en las respectivas indagatorias cumplidas con las formalidades legales.

1) 26 de febrero.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:76 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-76

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