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Año: 1991, Fallos: 314:77 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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314 .

PEDRO ANDRES GAVIÑO MORA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Si los hechos que podrían configurar el delito de estafa no constituyeron un delito continuado, al presentarse prima fácie como independientes, deben serinvestigados en las respectivas jurisdicciones en que aparecen cometidos (1).

EMILCE JAUREGUIBERRY De RAGGIO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas.

La causa esde la competencia de la justicia federal, si las adquisiciones de combustible a YPF empleando órdenes de compra de una agencia autorizada que su firmante habfa dejado en blanco y un tercero completó sin su conocimiento, utilizando como medios de pago cheques que resultaron rechazados, pudieron haber producido un perjuicio a los intereses de dicha sociedad del Estado (art. 3", inc. 37, de la ley 48) (2).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal.

Si junto con los hechos que son de competencia federal, se denuncian otros ajenos a esa competencia de excepción, pues sólo perjudicarían a particulares, corresponde que la justicia local elucide estos episodios.

1) 26 de febrero.

2) 26 de febrero.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:77 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-77

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