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Año: 1991, Fallos: 314:78 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JULIOJ. SARDAGNA .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. Silos supuestos actos intimidatorios a través de llamadas telefónicas recibidas en la provincia, se originaron en la Capital Federal, corresponde reputar concretados en ambos lugares los actos de ejecución del delito de extorsión y, en consecuencia, dirimir el conflicto atendiendo a razones de economía procesal y facilitar el buen servicio de justicia (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Si el conflicto de competencia debe ser dirimido atendiendo a razones de economía procesal y facilitar el buen servicio de justicia, debe asignarse a la justicia provincial dondesellevóadelantelainvestigación cumplida y en cuyajurisdicción sedomicilian la víctima y los testigos. '
JUAN CARLOS ALBORNOZ v. JORGE OMAR BARRIOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejarsin efecto la sentencia que hizo lugara la demanda deindemnización de daños y perjuicios, si al apreciar la situación económico—social de las partes y efectuar una estimación del daño según el art. 165 del Código Procesal, enunció una serie de pautas correctas, pero estableció una suma exigua e irrazonable.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 1991.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Albornoz, Juan Carlos c/ Barrios, Jorge Omar", para decidir sobre su procedencia. 1) 26 de febrero. Fallos: 271:396 , 286:51 ; 312:233 .

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:78 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-78

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