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Año: 1991, Fallos: 314:81 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DEPRECIACION MONETARIA: Cosa juzgada.

La actualización del importe de la condena fijado en el fallo no compromete sino que preserva la autoridad de la cosa juzgada, pues lo que busca fijar definitivamente no es tanto el texto formal del pronunciamiento cuanto la solución real adoptada por el juez en el fallo, lo cual resultaría frustrado de no efectuarse el reajuste cuando, por culpa del deudor, aquél no es cumplido a su debido tiempo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 1991.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Consorcio de Propietarios Edificio Avda. Santa Fe 1823/29 c/ Nila S.A.C.I.F.LA. y otra", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al revocar la resolución de primera instancia, desestimó el pedido de reajuste del crédito por el lapso posterior al 15 de junio de 1985, la parte actora interpuso recurso extraordinario cuya denegación origina esta presentación directa.

28) Que, a tal efecto, la alzada consideró que se encontraba firme el sistema de ajuste previsto en la sentencia dictada en la causa por el que se había revalorizado el capital hasta la fecha citada y desde entonces en adelante ala tasa bancaria oficial. En consecuencia y ante la existencia de un mecanismo para preservar el valor del dinero, declaró improcedente la solicitud de reajuste de la condenada.

3) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal para su examen enla vía intentada, pues el Tribunal tiene resuelto que cuando setrata de la ejecución de una sentencia debe resguardarse la solución real dada por los jueces de la causa, para lo cual debe tenerse en cuenta que el aumento del monto nominal de la condena en función de la depreciación monetaria, no importa un beneficio para el damnificado ni un perjuicio para el deudor, sino que sólo mantiene el valor económico de aquélla frente al paulatino envilecimiento de la moneda (Fallos: 301:1002 ).

4) Que, ental sentido, también ha señalado esta Corte que la actualización del importe de la condena fijado enel fallo no compromete sino que preserva

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:81 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-81

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