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Año: 1991, Fallos: 314:804 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fallado en la causa "Petracca e Hijos", del 24 de abril de 1986, por la que se estableció que "la impugnación de los actos administrativos previstos en los incisos a) y b) del art. 23 de la ley 19.549, dictados durante la ejecución de un contrato de la administración, estásujeta al plazo instituido enel art.25", así como que "no es admisible la acción de cobro de pesos o indemnización de daños sin impugnar, dentro del plazo del art. 25 de la ley 19.549, la legitimidad del acto administrativo que desestimó la misma pretensión o cuyo contenido excluye el pago de lo reclamado". En cuanto al carácter de definitivo que cabe asignarle a la Orden Nro. 8, dijo el a quo que carecía de incidencia al respecto la posterior Orden Nro.32, pues ésta no modificó lo decidido en aquélla y sólo importó el uso de prerrogativas que el ordenamiento jurídico le acuerda a la administración.

—V— Estimo que el recurso ordinario fue bien concedido, desde que se lo dedujo contra una sentencia dictada en una causa en que la Naciónes parte y el valor que se cuestiona, actualizado a la fecha de su interposición, supera el mínimo que .

establece el art. 24 inc. 6to., apartado a), del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708, y resolución Nro. 551/87 de la Corte.

En cuanto al fondo del asunto, toda vez que, como queda dicho, la Nación es parte, actúa por medio de sus abogados y la materia del pleito es de exclusiva naturaleza patrimonial, me excuso de dictaminar. Buenos Aires, 18 de diciembre de 1987. Andrés José D'Alessio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 1991.

Vistos los autos: "Conafer S.A. c/ Estado Nacional -Fuerza Aérea Argentinas/ obra pública".

Considerando: . , - ; 19) Que contra el pronunciamiento de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al confirmar el fallo de la instancia anterior, reputó caduca la acción judicial tendiente a obtener el

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:804 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-804

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