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Año: 1991, Fallos: 314:807 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DON CARLOS S. FAYT
Considerando: .

19) Que la Sala N° 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia del juez de primera instancia que había rechazado la demanda por el pago de mayores costos que se habrían producido en construcciones realizadas por la actora en el aeropuerto de Esquel. Contra esa decisión interpuso la actora el recurso ordinario de apelación concedido a fs. 236.

2) Queelrecurso es formalmente procedente a mérito de Jas razones dadas por elseñor Procurador General enel punto V de sudictamen, que esta Corte comparte y cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad. 3) Que el a quo consideró que la actora no interpuso oportunamente recurso alguno contra el acto administrativo constituido por la orden de inspección n° 8, donde la Dirección Técnica de la demandada se opuso al reconocimiento de nuevos precios. Al respecto consideró que esa postura no fue posteriormente modificada por la orden n? 32, la que sólo importó el uso de prerrogativas que el ordenamiento jurídico le reconoce a la Administración. Aplicó también la doctrina sentada en jurisprudencia plenaria del fuero; conforme a la cual la impugnación de los actos administrativos previstos en los incisos a) y b) del art.

23delaley19.549, dictados durante laejecuciónde un contrato de laadministración está sujeta al plazo instituido en el art. 25 de aquélla, y que no es admisible la pretensión de cobro de pesos o la indemnización de daños sin impugnar dentro del plazo del citado art. 25, la legitimidad del acto administrativo que desestimó la misma pretensióri o cuyo contenido excluye el pago de lo reclamado.

4) Que la recurrente aduce que a pocó de iniciar los trabajos comprobó que las características de los terrenos eran diferentes de las previstas en el pliego de especificaciones técnicas, y quea partir del 24 de junio de 1969 mediante el pedido de empresa n? 5 comenzó a requerir el reconocimiento de los mayores costos pertinentes, pedido luego reiterado en diversas ocasiones. Señala que en la orden de inspección n" 32 se reconoció la existencia de rocas y bochones que podrían constituir un hecho imprescindible, susceptible de retribución adicional, reconocimiento repetido, a su decir, en otros pasajes de las actuaciones administrativas.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:807 
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