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Año: 1991, Fallos: 314:809 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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imprevistos en el suelo, solicitado por la actora, decisión reiterada el 15 de septiembre de 1969 por la orden de inspección n° 15 obrante en copias de fs. 8/34 de las actuaciones citadas. Mucho después, el 25 de octubre de 1978 (fs. 1/9 del expediente citado), el síndico del concurso de la actora efectuó una reclamación administrativa previa en los términos del art. 30 de la ley 19.549, de cuyo contenido resultaba uña pretensión coincidente, en lo sustancial, conla sostenida enesta demanda. Este fue correctamente rechazado a fs. 67 del expediente citado, pues no se había seguido en su momento el procedimiento recursivo previsto en las normas que rigen la materia. Tal rechazo no fue impugnado por la actora.

Porsuparte la posterior orden de inspección n° 32 no modificó lo decidido. Se limitó a tomar medidas para determinar si correspondía o no eventualmente el reconocimiento de trabajos adicionales y el precio de los mismos" (confr. fs. 32 de los autos principales), en ejercicio, como señala el a quo de una prerrogativa propia, la que no autoriza la revisión judicial de los actos administrativos que habían quedado firmes.

8) Que el 4 de octubre de 1971 la administración rescindió el contrato que había celebrado con la actora y con otra empresa fundado en la culpa de la contratista (£s. 43/45, del expediente agregado 562.370). Esa decisión, notificada el 2 de noviembre de 1971 (fs. 49/50 del expediente citado), no fue tampoco eficazmente recurrida. El sólo dictamen, del que la actora acompaña copia simple afs. 78/79 vta., aunde sertenido en cuentano bastaría para probar la admisión final de la impugnación, que se habría producido, y de su resultado -a varios años de la emisión de aquél- nada dice la actora ni justifica suficientemente cómo podría admitirse eventualmente su falta de resolución a la fecha de la iniciación de la demanda, ni de qué modo habría instado su dictado. . .—> 9) Que quedaasfenclaroque la recurrente intenta en consecuencia controvertir enlos presentes actos administrativos de los que se encuentran firmes, de un modo indirecto, a través de la promoción de la presente demanda.

10) Queello tomainnecesario cl análisis de los restantes argumentos aducidos.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el Procurador General, se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

CARLOos S. FAYT.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:809 
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