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Año: 1992, Fallos: 315:1251 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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315 ción- que ese fallo era el causante de los desequilibrios ocurridos sobre las prestaciones con prescindencia del circunstanciado estudio de los acontecimientos invocados por los reconvinientes en relación al referido contrato.

11) Que, por el contrario, no resulta procedente el remedio federal res- , pecto del rechazo de la hipotética conformación en el caso de un supuesto de lesión (artículo 954 del Código Civil) o de error en la propietaria contratante acerca de la disparidad de las prestaciones originarias, ya que no ha existido prueba corroborante de esas circunstancias, aparte de que .

en la sentencia apelada se ha formulado un estudio de la cuestión que no evidencia serios defectos de argumentación o de razonamiento.

12) Que, en consecuencia, corresponde admitir el recurso extraordinario e invalidar el fallo, pues media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas, lo que conduce a privarlo de su condición de acto jurisdiccional (causa:

S.369.XXII. "S.A. La Razón E.E.F.I.C. y A. s/ concurso preventivo", del 22 de junio de 1989), sin que ello importe abrir juicio sobre el fondo del asunto, lo cual queda reservado a los jueces de la causa.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Cón costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien correspon- —.

da, proceda a dictar nueva sentencia con arreglo a lo expresado. Agréguese — la queja al principal. Reintégrése el depósito de fs. 2. Notifíquese y remítase. RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ (por su voto) RopoLFo C. BARRA (por su voto) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR .

BELLUSCIO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO. -

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1251 
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