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Año: 1992, Fallos: 315:1256 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EJ -

ALBERTO ATILIO LODI v. NACION ARGENTINA (MINISTERIO DE DEFENSA -
ESTADO MAYOR GENERAL vEL EJERCITO)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Es formalmente procedente el recurso extraordinario contra la sentencia que no hizo lugar al reclamo del haber de retiro contemplado en los arts. 77 y 78 de la ley 19.101.

LEY: Interpretación y aplicación.

La inconsecuencia o falta de previsión del legislador no se suponen. —, LEY: Interpretación y aplicación. .

Las leyes deben interpretarse conforme al sentido propio de las palabras, sin violentar su significado específico, máxime cuando aquel concuerda con la acepción corriente en el entendimiento común y la técnica legal empleada en el ordenamiento jurídico vigente, LEY: Interpretación y aplicación.

La ley debe interpretarse computando que los términos empleados no son superfluos, sino que han sido empleados con algún propósito, sea de ampliar, limitar o corregir los conceptos. ..

LEY: Interpretación y aplicación. , .

La primera fuente de interpretación de la ley es su letra, sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir de ésta, pues la exégesis de la norma debe practicarse sin violación de su texto o de su espíritu.

LEY: Interpretación y aplicación.

Aún cuando en materia de previsión social no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con extrema cautela, ello es asf en tanto la norma aplicable permita un criterio amplio de interpretación, pues lo contrario puede desvirtuar la finalidad perseguida por el legislador y no corresponde a los jueces sustituirlos, sino aplicar la norma tal como éste,la concibió. .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1256 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-1256

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