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Año: 1992, Fallos: 315:1886 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Agregó que frente a reclamos que hizo efectivos, se le informó que la —, cuestión resultaba ajena a TELECOM y que el interesado debía dirigirse . sobre el punto a la Sociedad Prestadora del Servicio Internacional S.A.

cuya citación a juicio requirió en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil-y Comercial de la Nación-.

Indicó asimismo que la demandada se negó a.recibir el pago que el actor ofreció de los rubros abono y pulsos excedentes. Resaltó que su obrar ilegal e ilegítimo así como los perjuicios económicos que le fueron ocasionados, imponen una intervención judicial en la cuestión a fín de restablecer los derechos restringidos. .

Puso finalmente de resalto la naturaleza contractual de la relación jurídica que lo vincula a la demandada y fundó su derecho en las previsiones de los artículos 499, 502, 510, 513, 1190, 1201, 1623 y concordantes del Código Civil.

A mi modo de ver, en la causa sub examine la pretensión esgrimida por la actora exige precisar el sentido y los alcances de normas federales como son las dictadas por el Estado Nacional en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Nacional de Telecomunicaciones 19.798, circunstancia que determina la competencia federal ratione materiae (v. sentencias del 11 de diciembre de 1990 in re Competencia N° 38, L. XXIII, "Guerra, Norberto D. c/ Compañía Argentina de Teléfonos S.A. s/ amparo" y precedentes allí citados; del 20 de agosto de 1991, C. 308, L. XXIII, "Chaar, — David c/ Cía. Argentina de Teléfonos S.A. s/ ordinario" Comp. 929, L.

XXIII y dictámenes en esta Procuración General in re "Casonato de De Poli, Regina c/ Telefónica de Argentina S.A. s/ incumplimiento de servicios de telecomunicaciones" y Comp. 887, Libro XXIII "Lottici, Emilio c/ Telefónica de Argentina S.A: por acción de amparo " del 27 de septiembre y 22 de agosto de 1991, respectivamente).

Admitida entonces la jurisdicción federal, debe en este estado determinarse, si en el ámbito de la Capital el conocimiento de cuestiones como la aquí debatida compete al fuero en lo civil y comercial federal o al contencioso-administrativo. Creo oportuno poner de resalto sobre el particular que, de acuerdo con los hechos expuestos en la demanda, en el sub lite no aparecen cuestionados actos emanados de la administración nacional o de entes públicos es

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1886 
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