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Año: 1992, Fallos: 315:1887 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tatales (v. doctrina de la sentencia del 25 de febrero de 1988, Comp. N° 557, L. XXI "Amarilla, Benito y otros s/ Com. Munic. de la Vivienda s/ escrit." considerando 4", ap. contraria).

Ello me lleva a considerar que el presente proceso no puede considerarse comprendido -prima facie- entre las causas contenciosoadministrativas a que se refiere el artículo 45, inciso a), de la ley 13.998). :

Y desde que se trata de una cuestión suscitada, en forma directa, en el marco de relaciones jurídicas contractuales entre particulares corresponde, a mi modo de ver, que sea la justicia nacional de primera instancia en lo civil y comercial federal la que siga conociendo en el juicio.

Por lo expuesto, soy de opinión que V.E. ha de dirimir el conflicto, determinando que debe entender en la causa, la Justicia Nacional en lo Federal .

Civil y Comercial, por intermedio de su juzgado N" 7 a quien se le remitirán las actuaciones. Buenos Aires, 15 de octubre de 1991. Aldo Luis Montesano Rebon.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de septiembre de 1992.

Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad, declárase la competencia para conocer en las actuaciones, del señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 7, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3 y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N" 11. .


RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C.
BARRA (en disidencia) - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO
MoLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1887 
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