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Año: 1992, Fallos: 315:2343 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte —Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

Sibien el presentante pone de manifiesto la intervención de quien sería Embajador de la República Islámica de. Irán en tos hechos denunciados, no surge con el grado de certeza que debe exigirse en hipótesis en que se pretende hacer valer la jurisdicción originaria de la Corte, la realidad del delito denunciado y en qué medida ello se vincula con la conducta a él atribuída.

LUIS RAMON ORTIZ RAMIREZ -
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. .

. Los artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional y el art. 24, inc. 1°, del decre to-ley 1285/58, en cuanto atribuyen jurisdicción originaria a la Corte Suprema para entender en las causas concernientes a embajadores y ministros públicos extranjeros no deben considerarse referidos tan sólo a los agentes diplomáticos acreditados ante .

nuestro gobierno sino también a los que se encuentren en tránsito por la República con fundamento en lo dispuesto por el art. 40 de [a Convención de Viena sobre Re laciones Diplomáticas en cuanto estipula las mismas inmunidades en uno y otro supuesto. - JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. , .

La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares no hace extensiva'la atribu- ción de jurisdicción originaria de la Corte Suprema para los cónsules honorarios en tránsito, ya que al regular las facilidades, privilegios e ifmunidades de los funcionarios consulares honorarios (art. 58, inc: 2°) no incluye la aplicación a su res pecto de lo dispuesto en términos sustancialmente análogos a los del art. 40 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas para los de carrera (art.'S4, o ine/19). - . ° era

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2343 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-2343

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