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Año: 1992, Fallos: 315:2346 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VICTOR HORACIO ADAN v. MUNICIPALIDAD pr La CIUDAD ve BUENOS AIRES —

RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO. -
Si el recurrente reclamó la indemnización por daños y perjuicios sobre la base de los haberes que debió percibir por la efectiva prestación de servicios, se trata del reclamo por el reconocimiento de un derecho, cuya procedencia no depende de la declaración de invalidez de acto administrativo alguno, y no de una vía impugnatoria, que sí presupone el agotamiento de las instancias adminsitrativas (arts. 23 y sgtes. de la ley 19.549 y 99 de la ley 19.987) cuya consecuencia sería necesariamente un pronunciamiento sobre la ilegitimidad del acto cuestionado, . RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO.

Si se trata de la reclamación del reconocimiento de un derecho, cuya procedencia no depende de la declaración de invalidez de acto administrativo alguno, y la demandada es la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, el administrado no debe cumplir con la exigencia prevista en el art. 30 de la ley de Procedimientos Administrativos, en atención a la expresa exclusión establecida para el ámbito municipal por el art. 1° de la ley 20.261.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 6 de octubre de 1992, H Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Víctor Horacio Adán en la causa Adán, Víctor Horacio c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia. - Considerando: 1) Que contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Ape—— laciones en lo Civil que, al confirmar lo resuelto en la instancia anterior consideró que no se había agotado la vía administrativa y rechazó la demanda, el actor interpuso el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen ala presente queja.

29) Que, según consta en autos, el 1/8/88, el agente Víctor Horacio Adán comenzó a desempeñarse como Auxiliar Secretario (Nivel División) del Director General Adjunto de Cementerios. En esa fecha, se solicitó su de

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2346 
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