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Año: 1992, Fallos: 315:2344 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: - El señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción a cargo del Juzgado n°23 elevó al conocimiento originario de V.E., las presentes actuaciones iniciadas con motivo de la denuncia formulada por —° el señor Cónsul Honorario de la República de Honduras en la República —° Oriental del Uruguay Dn. Luis Ramón Ortíz Ramírez, a raíz de la sustracción de una valija que contenía documentación relativa a sus funciones.

Fundó tal decisión en lo prescripto por el artículo 21 del Código de Procedimientos en Materia Penal, atento la calidad del denunciante (fs. 9).

I-

Con tales antecedentes, advierto que el trámite procesal impreso a estas actuaciones, para su elevación al Tribunal, mediante una providencia simple y sin conocimiento del Ministerio Público, coincide con el de la causa Competencia S.272.L.XXIV, Originario Penal, "Spinoza Melo, Oscar Federico s/ denuncia", del mismo juzgado de origen.

Ello importa, tal como lo puso de manifiesto V.E. en oportunidad de pronunciarse en esa causa, el 25 de agosto de 1992, una grave violación del trámite fijado para resolver las cuestiones de competencia.

Empero y sin perjuicio de lo que V.E. disponga en punto a esta cuestión, a fin de evitar mayores dilaciones en el trámite de la presente, dada la vista conferida y en virtud de la solución que he de propiciar, paso a expedirme sobre la competencia de la Corte Suprema, en esta instancia.

Así, cabe destacar que el hecho traído a conocimiento de V.E. habría tenido lugar en la República Argentina mientras Dn. Ortíz Ramírez se encontraba en tránsito hacia la ciudad de Montevideo (fs.6/7). V.E. ha reconocido que los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y el artículo 24, inciso 1", del decreto-ley 1285/58., en cuanto atribuyen jurisdicción originaria a la Corte Suprema para entender en las causas con cernientes a embajadores y ministros públicos extranjeros, no deben considerarse referidos tan sólo a los agentes diplomáticos acreditados ante

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2344 
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