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Año: 1992, Fallos: 315:2345 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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315 nuestro gobierno sino también a los que se encuentren en tránsito por la República (Fallos: 304:1946 ; 305:2200 ). Ello con fundamento en lo dispuesto por el artículo 40 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, en cuanto estipula las mismas inmunidades en uno y otro supuesto. .

Empero, advierto que la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aplicable al sub lite, no hace extensiva análoga inmunidad para los cónsules honorarios en tránsito. Así, al regular las facilidades, privilegios e inmunidades de los funcionarios consulares honorarios (confr. remisión que efectúa el artículo 58, inciso 2°) no incluye la aplicación a su respecto de lo dispuesto, en términos sustancialmente análogos a los del artículo 40 antes citado, para los de carrera (artículo 54, inciso 1). .

Habida cuenta de ello y dado que, por lo demás, no surge de autos que el denunciante se encuentre acreditado en la República Argentina en un cargo que le confiera status de agente diplomático o consular, estimo que no se configuran en el sub examine ninguna de las hipótesis que habilitan la competencia de V.E., en esta instancia.

Es mi parecer, pues, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 200 del C.P.M.P. que corresponde devolver la presente causa al juzgado de Instrucción n°23 para que conozca del hecho denunciado. Buenos Aires, 3 de setiembre de 1992. Oscar Luján Fappiano.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 6 de octubre de 1992.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que corresponde intervenir en la causa al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N°23, al que se remitirá. .


RICARDO LEVENE (H) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2345 
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