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Año: 1992, Fallos: 315:2348 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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da por la cámara significa una exigencia irrazonable que priva al actor de obtener el reconocimiento judicial de su derecho a percibir la compensa ción por el servicio efectivamente prestado.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso ex- ° traordinario y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase:


RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C.

BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO. — ° JUAN CARLOS AGUILAR v. CAJA NACIONAL DE PREVISION ner PERSONAL per
ESTADO y SERVICIOS PUBLICOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos. .

Si bien es cierto que las resoluciones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos para ante los tribunales de la causa son ajenas, en principio, a la instancia del art. 14 de la ley 48, tal doctrina no puede aplicarse de manera irrestricta cuando el escrito contiene argumentos mínimos sobre el tema que pretende some- ter a conocimiento de la alzada, en los que se encuentran contenidas las exigencias .

legales para sustentar la apelación (1). . RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

La negativa del a quo a atender los planteos expuestos por un jubilado que inició el trámite para obtener el reajuste de sus haberes en el año 1985, por no contener la presentación una crítica concreta y razonada de las partes de la decisión que es timaba equivocadas, se presenta revestida de un injustificado rigor formal, incom (1) — 6 de octubre. Fallos: 300:436 ; 301:1415 .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2348 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-2348

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