Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1992, Fallos: 315:2358 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito. Hágase saber y, previa devolución de los autos principales, archívese.


RICARDO LEVENE (H) - RODOLFO C. BARRA - CARLOS S. FAYT - ANTONIO
BOGGIANO. .
COSTA per SOL S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial) el recurso extraor- . .

dinario deducido contra la sentencia que desestimó el pedido de extensión de quiebra formulado por la sindicatura (1). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Es arbitraria la sentencia que desestimó el pedido de extensión de quiebra formu lado por la sindicatura considerando que a la fecha de la demanda había vencido el plazo del art. 165-2, inc. 1°, de la ley 19.551, si desconoció las denuncias efec- — He tuadas por el órgano concursal relativas a las dificultades en la obtención de una información completa sobre las actividades de la sociedad deudora y de las de sus directores (Disidencia de los Dres. Rodolfo C: Barra, Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio). - .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. .

- Es arbitraria la sentencia que desestimó el pedido de extensión de quiebra formu lado por la sindicatura considerando que a la fecha de la demanda había vencido el plazo del art. 165-2, inc. 1", de la ley 19.551, si mediante una afirmación dogmática y carente de sustento legal, exigió al peticionario precaverse al iniciar la demanda de una eventual defensa, negándole la posibilidad de fundar la viabilidad temporal de la acción al contestar las excepciones opuestas en tal sentido (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra, Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio).

1) 6 de octubre. ,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2358 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-2358

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 3 en el número: 184 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com