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Año: 1992, Fallos: 315:2353 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LEOPOLDO CEFERINO CAÑETE y OTROS v. DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias .

arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es arbitraria la sentencia que, al apartarse del valor económico en juego y fijar una suma discrecional como renumeración por los servicios prestados por el recurrente, soslayó las normas del arancel aplicables al caso, tanto en lo que hace al monto del juicio como a las proporciones mínimas obligatorias de la ley 21.839 y del art.

38 de la ley 18.345.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

No suple la omisión de las normas del arancel la referencia a determinados argu mentos que sólo en apariencia sustentan lo decidido, ya que la mención del resultado del litigio, del mérito e importancia de los trabajos realizados y de las características del procedimiento laboral constituyen pautas de excesiva latitud que no permiten referir concretamente la regulación al arancel correspondiente ni establecer la relación existente con los valores económicos en juego.
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
En los casos en que es rechazada la demanda debe computarse como monto del jui cio el valor íntegro de la pretensión, sin tener que distinguir entre aquellos ítems que hubiesen prosperado o no. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. . Es arbitraria la sentencia que soslayó las normas aplicables del arancel pertinente en lo que concierne al monto del proceso y fijó la retribución del recurrente en una suma discrecional que se aparta del valor económico comprometido en la liris (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Julio S. Nazareno).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. El recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda'en todos sus términos y consideró equitativos los honorarios regulados a los letrados intervinientes es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene (h), Rodolfo C. Barra, Carlos S.

Fayt y Antonio Boggiano).

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2353 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-2353

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