Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1992, Fallos: 315:2356 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


VOTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE PRIMERO DOCTOR DON MARIANO AUGUSTO

CAVAGNA MARTÍNEZ Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO
Considerando:

19) Que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo al confirmar la sentencia de primera instancia-rechazó la demanda en todos sus términos y consideró equitativos los honorarios regulados a los letrados intervinientes. Para ello estimó que cuando se trata de demandas con monto indeterminado no es admisible considerar como monto del juicio la suma que determine el perito contador en su informe, porque aun cuando en éste se hubiere practicado una minuciosa liquidación, habría sido incumbencia del tribunal decidir acerca de la viabilidad de cada rubro.

Contra este pronunciamiento el letrado de la demandada interpuso el recurso extraordinario que al ser desestimado motivó la presente queja.

29) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal bastante para su consideración por la vía intentada. En efecto, aunque remiten al examen decuestiones de índole procesal, tal circunstancia no es óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando, sobre la base de meras afirmaciones dogmáticas, la cámara consideró que no se encontraba determinado el monto del reclamo, pues a tal efecto prescindió de las constancias de autos, de las que surge que la actora defirió el importe de su pretensión al resultado de la prueba a producir, la cual se concretó con el peritaje contable de fs. 123/ 249, que no fue impugnado.

¡ 39) Que, de este modo, la alzada soslayó las normas aplicables del aranDa cel pertinente en lo que concierne al monto del proceso y fijó la retribución del apelante en una suma discrecional que se aparta del valor económico comprometido en la itis.

4) Que no suple tal omisón la referencia a determinados argumentos que sólo en apariencia sustentan lo decidido, pues la mención del resultado del litigio, del mérito e importancia de los trabajos realizados y de las características del procedimiento laboral constituyen pautas de excesiva latitud que no permiten referir concretamente la regulación al arancel correspondiente ni establecer la relación existente con los valores económicos en juego.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2356 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-2356

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 3 en el número: 182 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com