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Año: 1992, Fallos: 315:2355 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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características del procedimiento laboral constituyen pautas de excesiva latítud que no permiten referir concretamente la regulación al arancel correspondiente ni establecer la relación existente con los valores económicos en juego.

5) Que la alusión al art. 38 de la ley 18.345 no da tampoco sustento su ficiente alo resuelto, desde que la norma citada contempla una facultad de ejercicio excepcional que, como tal, requiere apoyo en una resolución fundada, cpndición que no reune el auto apelado (confr. voto de la minoría en la causa: S.SOXXII "Sbacco, Roberto Rafael y otros c/ Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado", del 2 de abril de 1991, entre otros).

6) Que ello es así, toda vez que al afirmar que al haber sido rechazada la demanda no existió oportunidad de verificar la procedencia de los distintos ítems que integran la reparación reclamada, el a quo se ha apartado de la doctrina de este Tribunal que surge de los precedentes de Fallos:

308:2123 y causa: T.283.XXII "Tambone y Cía. Ingeniería S.R.L. c/ Municipalidad de Pehuajó", del 27 de diciembre de 1990, en cuanto se resolvió que en los supuestos como en los del sub lite debe computarse como monto del juicio el valor íntegro de la pretensión -sin tener que distinguir entre aquellos ítems que hubiesen prosperado o no-.

7) Que, en tales condiciones, corresponde admitir el recurso excepcional deducido e invalidar lo decidido, pues la ausencia de fundamentación autoriza a descalificar el fallo como acto judicial válido, toda vez que en esa medida se afectan los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento. Reintégrese el depósito. Hágase saber, acumúlese la queja al principal y remítase. .


RICARDO LEVENE (H) (en disidencia) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ
según su voto) - RODOLFO C. BARRA (en disidencia) - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI JuLIO S. NAZARENO (según su voto) - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia). - .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2355 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-2355

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