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Año: 1992, Fallos: 315:2352 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—— 31 BANCO peta CIUDAD De BUENOS AIRES v. COMPLEJO FORESTAL FUEGUINO $,A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. . .

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó el incidente de nulidad, pues no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art.

14 de la ley 48) (1).

LEYES PROCESALES.
Las normas de procedimiento y reglamentarias no se limitan a una mera técnica de organización de procesos, sino que tienen por finalidad y objetivo regular el ejercicio de los derechos y lograr la concreción del valor justicia en cada caso, en salvaguarda de los derechos de defensa en juicio y de propiedad (Disidencia del Dr.

Mariano Augusto Cavagna Martínez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Las resoluciones que decretan o deniegan nulidades procesales constituyen sentencias definitivas, si las consecuencias del pronunciamiento recurrido derivaron en el menoscabo de las garantías de defensa en juicio y de propiedad y ocasionaron perjuicios concretos a la parte demandada, de acuerdo con las constancias de la causa (Disidencia del Dr. Mariano Augusto Cavagna Martínez) (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto. .

Consagra un exceso ritual que no se compadece con el adecuado servicio de justicia, la sentencia que, al rechazar por extemporánea la excepción de inhabilidad de título, no hizo lugar al reclamo tendiente a subsanar el error en que se incurrió en el cómputo de las sucesivas prórrogas convenidas entre las partes (Disidencia del Dr. Mariano Augusto Cavagna Martínez) (3).

1) 6 de octubre.

2) Fallos: 311:1413 , 1949, 3) Fallos: 311:700 ; 314:1017 .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2352 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-2352

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