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Año: 1992, Fallos: 315:2354 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 6 de octubre de 1992.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Alejandro Tonelli en la causa Cañete, Leopoldo Ceferino y otros c/ Dirección Nacional de Vialidad", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: .

19) Que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo al confirmar la sentencia de primera instancia- rechazó la demanda en todos sus términos y consideró equitativos los honorarios regulados a los letrados intervinientes. Para ello estimó que cuando se trata de demandas con monto indeterminado no es admisible considerar como monto del juicio la suma que determine el perito contador en su informe, porque aun cuando enéste se hubiere practicado una minuciosa liquidación, habría sido .

incumbencia del tribunal decidir acerca de la viabilidad de cada rubro.

Contra este pronunciamiento el letrado de la demandada interpuso el recurso extraordinario que al ser desestimado motivó la presente queja.

2") Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal bastante para su consideración por la vía intentada. En efecto, aunque remiten al examen de cuestiones de índole procesal, tal circunstancia no es óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando, sobre la base de meras afirmaciones dogmáticas, la cámara consideró que no se encontraba determinado el monto del reclamo, pues a tal efecto prescindió de las constancias de autos, de las que surge que la actora defirió el importe de su pretensión al resultado de la prueba a producir, la cual se concretó con el peritaje contable de fs. 123/ 249, que no fue impugnado. .

39) Que, al apartarse del valor económico en juego y fijar una suma discrecional como renumeración por los servicios prestados por el apelante, .

la alzada soslayó las normas del arancel aplicables al caso, tanto en loque — hace al monto del juicio como a las proporciones mínimas obligatorias de la ley 21.839 y del art. 38 de la ley 18.345. - ' 4) Que no suple tal omisión la referencia a determinados argumentos que sólo en apariencia sustentan lo decidido, pues la mención del resulta do del litigio, del mérito e importancia de los trabajos realizados y de las

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2354 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-2354

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