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Año: 1992, Fallos: 315:2380 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la posibilidad de formular peticiones de tal índole cuando la decisión final corresponde ala justicia competente.
JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
Corresponde rechazar el pedido de reajuste del haber jubilatorio de un ex fiscal de cámara si el mismo fue liquidado de acuerdo al sistema previsto por la ley previsional vigente ál momento en que cesó en sus funciones por lo que nunca vió vulnerado el derecho sustancial a dicha prestación y la admisión del pedido que formula equivaldría a crear por vía jurisprudencial una nueva categoría de beneficiarios no contemplada en forma específica (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene (h), Rodolfo C. Barra, Carlos S. Fayt y Julio S. Nazareno).


JUBILACION Y PENSION.
Sibienes plausible la intención de mitigar el rigorismo de la ley en materia de previsión social cuando lo permita una razonable interpretación del derecho aplicable, no cabe decir lo mismo cuando tal propósito sólo puede cumplirse al precio de apartarse de la norma en debate (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene (h), Rodolfo C. Barra, Carlos S. Fayt y Julio S. Nazareno). .

o . DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema-Corte: — Surgedelas actuaciones, por un lado, que su titular, Doctor don Marcelo Humberto Fabris, quien goza de una jubilación según los términos de la ley 18.464, solicitó ante la Caja otorgante el reajuste de dicho beneficio sobre labase de lo resuelto en el precedente "Bonorino Peró, Abel y otros c/ Es tado Nacional s/ amparo" -publicado en la página 2174, del tomo 307, de la colección de Fallos del Tribunal de V.E.- y, por el otro, que su pedido no fue aceptado en sede administrativa, y que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, tribunal a quien tocó conocer de la especie, confirmó lo resuelto en sede previsional (v. respectivamente, fs. 7/8; 29/31 vta.; 34/34 vta.; 37/38 y 40 del principal, foliatura a citar en adelante).

Contra lo así resuelto, interpuso el interesado recurso extraordinario a fs. 52/55 vta. el que, previo traslado de ley no contestado, le fue denegado a fs. 58, circunstancia que motivó la presente queja. Examinando el fondo N

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2380 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-2380

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