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Año: 1992, Fallos: 315:2538 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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11) Que resulta, con arreglo a lo expuesto, que la cuenta "saldos inmovilizados" es una categoría contable que incluye, entre otros, a los saldos adeudados (capital, ajustes e intereses) correspondientes a cuentas de depósitos sin movimiento, cuyos titulares sean residentes en el país CONAU-1). Tratándose de depósitos a plazo fijo, la imputación a aquella cuenta se produce al vencimiento del plazo estipulado.

En consecuencia, el pase meramente técnico a una categoría contable no hace perder a la imposición la categoría que los contratantes tuvieron en miras al celebrar el negocio jurídico bancario y que resulta del propio título.

No cabe admitir que la mora del acreedor en percibir el importe de un de pósito contratado sin garantía, transforme la operación en garantizada.

En la especie, los motivos por los que dejaron de cobrarse las imposiciones a su vencimiento, no modifican la conclusión a que se llega en relación con los hechos de esta causa y el contenido del reclamo aquí concretado.

12) Que no debe olvidarse que si bien esta Corte ha sostenido que Ja obligación que como garante asume el Banco Central no deriva del contrato de depósito sino de la ley, ya que ella ha sido dispuesta con fines de regulación económica y no para asegurar su cobro por parte de un acreedor par- .

ticular (Fallos: 307:534 ), ello no importa prescindir de la relación jurídica contractual previamente concebida y sobre la que se ejerce la especial. prerrogativa de cobro.

13) Que a título corroborante de lo expuesto, cabe recordar que esta Corte tiene sentado que las normas que crean privilegios han de ser inter pretadas restrictivamente. para evitar que las situaciones excepcionales se conviertan en regla general (Fallos: 306:467 ).

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de fs. 174/176 en lo que ha sido materia de agravios. Con costas. Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento... - .

MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C. BARRA. —. .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2538 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-2538

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