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Año: 1992, Fallos: 315:2541 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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35 compadece con los claros términos que contiene la circular OPASI-1, punto 6.2.1., que a continuación se transcribe: "Los fondos radicados en cuentas de depósito se transferirán a la cuenta "saldos inmovilizados", según el tipo de imposición de que se trate, de acuerdo con las "Normas Contables para las Entidades Financieras" (el subrayado no pertenece al texto).

10) Que, con arreglo a lo expuesto, cabe concluir que la aludida transferencia se funda solamente en razones de orden contable, pues aquellos fondos provenientes de plazos fijos -entre otra clase de depósitos- no retirados a su vencimiento, deben hallar una cuenta en la cual la entidad depositaria los registre mediante los respectivos asientos. En este orden de ideas, según resulta de la Comunicación CONAU-1, la cuenta saldos inmovilizados se compone de los saldos adeudados por la entidad (capital, ajustes e intereses) correspondientes a cuentas de depósitos en pesos, sin movimientos, y la imputación a dicha cuenta se efectuará, en el caso de los depósitos a plazo fijo, al vencimiento del plazo pactado. Por ende, el mero traslado contable a aquella cuenta, no tiene la virtualidad de hacer perder las características con que el depósito fue acordado.

11) Que, finalmente, cabe recordar lo señalado por este Tribunal en numerosas ocasiones acerca de la obligación que, como garante, asume el Banco Central. Dicha obligación ha sido impuesta por la ley con fines de regulación económica y, en rigor, con el objeto de impedir las bruscas alteraciones que en la composición de la base monetaria y de los recursos financieros, puedan provocar los retiros masivos de depósitos. En consecuencia, mediante el régimen de garantía, se pretende promover la canalización del ahorro hacia el circuito autorizado, en cumplimiento de finalidades de interés público (Fallos: 307:534 , entre muchos otros).

No condice con el referido propósito de control de la política moneta ria, el admitir que aquellos depósitos que por sus condiciones de contratación gozaban de una garantía reducida, deban ser plenamente amparados, por el solo hecho de que el titular los retire a su vencimiento y la entidad depositaria los transfiera a la cuenta saldos inmovilizados. Pues, de ser así, se distorsionaría gravemente el limitado alcance de la garantía que, en los términos reseñados en los considerandos 6) y 7) de la presente, el Banco Central debe asumir.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia de fs. 174/176, en cuanto ha sido materia de apelación. Con cos

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2541 
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