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Año: 1985, Fallos: 307:534 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HECTOR LUIS FREIMAN y OTRO yv. BANCO CENTRAL

DE 14 REPUBLICA ARGENTINA
ENTIDADES FINANCIERAS.
Para un correcto encuadramiento del régimen de garantía de los depósitos en entidades financieras según las disposiciones de la ley 21.526, modificada por la ley 22.051, y de las normas reglamentarias dictadas por el Banco Central en ejercicio de la competencia que le fuera expresamente delegada en la ley (confr. art. 49, ley 21.526), importa señalar que en la ley citada, el sistema adoptado para proteger la economia, tiende a impedir las bruscas alteraciones que en la composición de la base monetaria y de los recursos financieros puedan provocar los retiros masivos de depósitos, y pretende promover la canalización del ahorro hacia el circuito autorizado sin constituir un elemento de distorsión para la competencia, en cumplimiento de finalidades de interés público.

ENTIDADES FINANCIERAS.
La demanda iniciada contra el Banco Central por el pago de certificados a plazo fijo emitidos por una entidad financiera, implica la interpretación de un complejo normativo que excede el ámbito ius privatístico y coloca a la cuestión planteada dentro del derecho público. Ello así. pues la obligación que como garante asume el Banco Central no deriva del contrato de depósito bancario sino de la ley, ha sido impuesta con fines de regulación económica, no se trata de una garantía personal constituida para asegurar el pago de una obligación concreta a favor de un determinado acreedor, sino que es una responsabilidad de carácter general e indeter- —.

minado para el caso de liquidación de la entidad depositaria adherida al simema, en suma, no participa de las características que configuran a la fianza regulada en el derecho común (arts. 1986/2050 del Código Civil y 478/483 del Código de Comercio).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia, Catsas regidas por normas federales.

En atención a la circunstancia de ser parte en el conflicto un órgano de la Administración Pública y, fundamentalmente, por la naturaleza de las normas que han de utilizarse para resolver el pleito, corresponde atribuir competencia al fuero contenciosoadministrativo (art. 2, inc. 1, de la ley 48 y art. 45, inc. a), de la ley 13.998), para conocer de la demanda iniciada contra el Banco Central -por el pago de certificados a plazo fijo emitidos por una entidad financiera.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:534 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-534

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