Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1992, Fallos: 315:2542 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

tas. Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

AUuGusTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

JAIME KAPLAN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos. Si bien la falsedad de la escritura pública y la usurpación, fueron llevadas a cabo en diferentes jurisdicciones, presentan entre sí una relación tal que excede la mera conexidad, pues de la validez de la escritura pública que se cuestiona depende la legitimidad del comportamiento del imputado, que aparece como un despojo del inmueble, por lo que resulta conveniente que un solo magistrado continúe con la investigación (1).- .

JUAN DANIEL GRANADO -.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos.

La causa por falsedad de instramento público es independiente de la que se instruye . porla defraudación cometida mediante el uso de aquél (2). - -.

! - a .

o (1) 20 de octubre." E - Do e) 20 de octubre. Fallos: 281:92 .7 -

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2542 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-2542

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 3 en el número: 368 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com