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Año: 1992, Fallos: 315:2951 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR .

DON EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR ,
Considerando: °1) Que en su sentencia de fs.202/229, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, rechazó los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires (fs. 147/157) y por el Fiscal de Cámara del Departamento Judicial de San Martín, doctor Luis María Chichizola (fs. 159/161) , contra el pronunciamiento de la instancia anterior de fs. 134/142 que había hecho lugar a la acción de amparo deducida por numerosos jueces provinciales con el fin de proteger la intangibilidad de sus remuneraciones y rechazado la promovida con igual própósito por el doctor Chichizola.

Contra esa decisión, el representante de la Provincia de Buenos Aires y el Fiscal de Cámara dedujeron los recursos extraordinarios de fs. 246/2533 y 233/242, que fueron concedidos a fs. 270.

29) Que los agravios vertidos en el sub examine por el representante de la provincia encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte el 24 de noviembre de 1992, en la causa M.100.XXIII. "Montes de Oca, —.

Alberto Horacio y otros s/ acción de amparo" (disidencia parcial del doctor don Eduardo Moliné O'Connor), a cuyos argumentos cabe remitirse en razón de brevedad.

3?) Que, en lo que respecta al recurso extraordinario deducido por el doctor Chichizola, los agravios esgrimidos por el recurrente suscitan cuestión federal suficiente para-habilitar la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho público local, ajenas por - su naturaleza al remedio federal del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice para invalidar lo resuelto, cuando -como ha acontecido en el sub examine- el a quo ha omitido considerar argumentos serios, susceptibles de incidir decisivamente en la resolución de la causa.

4), Que, en efecto, al rechazar la procedencia del recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el doctor Chichizola, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires se limitó a señalar que el art. 96 de la Constitución Nacional ámpara únicamente a los jueces, de modo que los

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2951 
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