Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1992, Fallos: 315:2952 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

- - 318 fiscales de las cámaras no se encontrarían amparados por la intangibilidad de los sueldos establecida en aquel precepto (fs. 228 vta.). Omitió responder, por el contrario, a los principales argumentos esgrimidos por el recurrente: que, en el ámbito bonaerense, los fiscales de cámara forman parte del Poder Judicial por expreso mandato constitucional; que. en la organización judicial de la provincia ocupan un cargo superior al de los jueces de primera instancia: y que, en tanto han sido asimilados a los magistrados de segunda instancia en las condiciones exigidas para su nombramiento y remoción, cabe arribar a similares conclusiones respecto a las garantías reconocidas a ellos constitucional y legislativamente. - , 5) Que, en esas condiciones, esta Corte encuentra fundada la impugnación que se formula contra el fallo apelado cn tanto el tribunal a quo omitió pronunciarse expresamente respecto de la equiparación invocada por el recurrente y del alcance de los derechos que -en caso de existir- podrían emanar en su favor, argumentos éstos oportunamente propuestos por el apelante y que eventualmente podrían resultar conducentes para la resolución de la causa.

Por ello, se deja sin efecto el pronunciamiento recurrido en cuanto desestima el recurso de inaplicabilidad de ley, en el aspecto indicado en el .

considerando 10 de la causa M.100.XXIIL. "Montes de Oca, Alberto Horacio y otros s/ acción de amparo", disidencia parcial citada; y en cl que se precisa en los considerandos 4° y 5° de la presente. Costas en el orden causado, atento a la naturaleza de la cuestión. Notifíquese y devuélvase, con copia del precedente mencionado.

EDUARDO MOLINÉ O'Connor .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2952 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-2952

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 3 en el número: 778 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com