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Año: 1992, Fallos: 315:2955 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y gatorio, si los planteos de la ejecutante deben ventilarse forzosamente en un ma co de mayor amplitud de debate y prueba.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1992.

Vistos los autos: "Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) c/ Dubin, Jorge Roberto s/ ejecución fiscal".

Considerando:

19) Que mediante la declaración de inconstitucionalidad de laley 23.549, que instituyó el ahorro obligatorio, el titular del Juzgado Federal de Primera Instancia N" 1 de Bahía Blanca rechazó la ejecución fiscal promovida a fin de hacer efectivo el saldo de la declaración jurada de dicho tributo. .

2) Que aún cuando la decisión impugnada ha sido dictada en un proceso de ejecución fiscal, y por ende no constituye en principio sentencia definitiva que haga viable la apelación extraordinaria (Fallos: 255:266 ; 258:36 , entre otros), lo cierto es que dicha regla cede en casos de excepción, como el presente, en que el Fisco recurrente no dispondrá en el futuro de otra oportunidad procesal para hacer valer sus derechos (Fallos: 271:158 ; 294:363 ).

3) Que, sin perjuicio de advertir que en el sub lite el juez de primera instancia actuó con desmedro del marco regulatorio que, para las excepciones, admite el art. 92 de la ley 11.683 -según el texto de la reforma introducida por la ley 23.658- (conifr. F.301.XXIII. "Fisco Nacional (D.G.I.) c/ Maderas Industrializadas Delta S.A.C.LF. e 1.", fallo del 3 de diciembre de 1991), lo cierto es que en las ejecuciones fiscales esta Corte admi-° tió las defensas sustentadas en la inexistencia de la deuda, con sujeción a que ellas resulten manifiestas sin necesidad de adentrarse en mayores demostraciones (Fallos: 312:178 ). ° - ..

4") Que en el sub judice los planteos de la ejecutada deben ventilarse forzosamente en un marco de mayor amplitud de debate y prueba, incom

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2955 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-2955

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