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Año: 1992, Fallos: 315:2956 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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as patibles con el restringido ámbito cognoscitivo en el que se desenvuelve este tipo de proceso: lo que descalifica la decisión en recurso.

Por ello, sc declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento. Con costas. Notifíquese y devuélvasc.


RICARDO LEVENE (H) - RODOLFO C. BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR

BELLUSCIO - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO
BOGGIANO -

CASIANO RAFAEL IRIBARREN v. PROVINCIA be SANTA FE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia, Ceusas que versan sobre cuestiones federales.

Es de la competencia originaria de la Corte la acción meramente declarativa (art.

322 del Código Procesal) iniciada a fin de obtener la inconstitucionalidad del art.

88 de la Constitución de Santa Fe, que consagra el cese de la inamovilidad de magistrados y funcionarios del Ministerio Público a los sesenta y cinco años de edad.

MEDIDA DE NO INNOVAR. . o El principio según el cual las medidas de no innovar no proceden respecto de ac1os administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que .

ostentan, debc ceder cuando se lo impugna sobre bases prima facie verosímiles.

MEDIDAS CAUTELARES,
Las medidas cautelares no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido. sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2956 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-2956

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