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Año: 1992, Fallos: 315:324 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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as tos de la fundamentación suficiente del recurso extraordinario resulta indispensable -si lo que se pretende es el acceso a esa vía en virtud de lo dispuesto por el artículo 14, inc. 39, de la ley 48- acreditar el carácter federal de la norma cuestionada, especialmente cuando se trata de una cláusula de una ley -el Código Penal- que es en principio de naturaleza común.

5) Que sin perjuicio de lo expuesto en el considerando anterior, es del caso señalar que al aplicar el artículo 226, primer párrafo, del Código Penal, la cámara sostuvo que la Fiscalía no demostró que el alzarse en armas haya tenido el fin de cambiar de modo permanente el orden constitucional. Esta afirmación no se vinculó con la interpretación del término "permanente", que funda la agravante del segundo párrafo, sino con una cuestión fáctica.

En consecuencia, se advierte que la impugnación se asienta en la discrépancia acerca de cómo fue resuelto un tema de hecho y prueba que carece de relación directa con la cuestión federal invocada (causa:

F.245.XXI1, "Denuncia de la Corporación Económica Vitivinícola Industrial y Comercial C.A.V.I.C. c/Delfino, Héctor y Anizeto, Oscar Tinto", del 19 de septiembre de 1989, y sus citas, entre otros).

Que, habida cuenta de lo manifestado en los considerandos anteriores, carece de sustento la tacha de arbitraricdad vinculada con el monto de las penas impuestas, cuyo análisis no suscita cuestión federal suficiente en la medida en que han sido aplicadas dentro de los límites mínimos y máximos establecidos por la ley para los delitos por los que se condenó a los procesados (confr. causas: E. 159.XX1, "Espósito, Alfredo", del 24 de diciembre de 1987; P.101.XXII. "Poblcte Aguilera, Nolberto", del 6 de diciembre de 1988, entre muchos otros).

7) Que lo relativo al carácter de la participación de los procesados en los hechos por los que fueron condenados, que el recurrente trac como agravio federal, remite a la interpretación de normas de naturaleza común artículos 45 y 46 del Código Penal).

A ello no obsta cuál sea el carácter de la ley aplicable respecto del fondo, pues resulta irrelevante a los efectos de lo que aquí se discute, que son los principios generales sobre participación criminal.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:324 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-324

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