Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1992, Fallos: 315:322 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

, E accesorias legales y costas; por considerar a todos ellos coautores penalmente responsables de los delitos de asociación ilícita calificada, en concurso real con rebelión, el que concurre idealmente con los delitos de usurpación, homicidio doblemente agravado reiterado (10 ocasiones), múltiple homicidio en grado de tentativa doblemente agravado (12 ocasiones), robo agravado por su comisión con armas reiterado (3 ocasiones), privación ilegal de la libertad calificada por haberse cometido como medio de coacción reiterada (4 ocasiones), una de las cuales se agrava también por resultar grave daño en la salud del ofendido y otra por resultar la muerte de la persona ofendida; lesiones graves reiteradas (3 ocasiones) y lesiones leves reiteradas (8 oportunidades); (artículos 12; 29, inc. 3; 42, 45; 54; 55; 80, incs. 6? y 7'89; 90; 142 bis, último párrafo; 166, inc. 2°; 181, inc. 1; 210 bis, conforme a las características de sus apartados a, b y d, y 226, todo del Código Penal; y 86 de la ley 23.077).

También condenó a Juan Antonio Puigjanc a la pena de veinte años de prisión, accesorias legales y costas; a Dora Ester Molina, a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas; a Daniel Alberto Gabioud .

Almirón y Miguel Angel Faldutti a la pena de trece años de prisión, accesorias legales y costas; a Juan Ernesto Burgos y Cintia Alejandra Castro a la pena de once años de prisión, accesorias legales y costas, a Juan Carlos Abella a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas; por considerarlos coautores penalmente responsables del delito de asociación ilícita calificada y partícipes secundarios de rebelión, que concurre materialmente con la asociación ilícita e idealmente con los delitos de usurpación, homicidio doblemente agravado reiterado (10 ocasiones), múltiple homicidio en grado de tentativa doblemente agravado (12 ocasiones), robo agravado por su comisión con armas reiterado (3 ocasiones), privación ilegal de la libertad calificada por haberse cometido como medio de coacción reiterada (4 ocasiones), una de las cuales se agrava también por resultar grave daño en la salud del ofendido y otra por resultar la muerte de la persona ofendida; lesiones graves reiteradas (3 ocasiones) y lesiones leves reiteradas (8 oportunidades); (artículos 12; 29, inc. 3; 42; 45; 54; 55; 80, ines. 6? y 7; 89; 90; 142 bis; 142 bis, acápite segundo, en función del artículo 142, inc. 3; 142 bis, último párrafo; 166, inc. 2; 181, inc. 3 210 bis, conforme a las características de sus apartados a, b y d y 226, todo del Código Penal; y 86 de la ley 23.077).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:322 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-322

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 1 en el número: 322 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com