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Año: 1992, Fallos: 315:319 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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315
JUAN CARLOS ABELLA Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

Si se pretende acceder a la vía extraordinaria en virtud de lo dispuesto en el art. 14, inc. 3°, de la ley 48 resulta indispensable acreditar el carácter federal de la norma cuestionada, tratándose de una cláusula del Código Penal, que es en principio de naturaleza común.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Carece de sustento la tacha de arbitrariedad vinculada con el monto de las penas impuestas, én la medida en que han sido aplicadas dentro de los límites mínimos y máximos establecidos por la ley para los delitos por los que se condenó a los procesados.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

Si se discuten los principios generales sobre participación criminal, resulta irrelevante el carácter de la ley aplicable respecto del fondo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra el fallo condenatorio de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín -copias obrantes a fs. 1/233 de este incidente-, el Sr. Fiscal ante la misma presentó recurso extraordinario -copias de fs. 235/281-, cuya denegatoria por el a quo -copias de fs. 284/298-, motivó la presente que ja -fs. 300/305-. . .

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Dos son los órdenes de fundamentos que constituyen la materia del recurso extraordinario presentado por el Fiscal. El primero se sustenta en la errónea inteligencia dada por la Cámara a una ley federal, con lo que ha

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:319 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-319

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