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Año: 1992, Fallos: 315:321 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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-III- En respuesta al auto denegatorio, la queja fiscal sostiene que la cita de jurisprudencia de V.E. hecha en el mismo, no tiene eficacia para sustentar el rechazo de los planteos expuestos en el recurso.

En tal sentido, reitera el carácter federal de la norma penal cuya errónea interpretación la habría desnaturalizado, produciendo un resultado arbitrario en el encuadre legal de las conductas.

Es por ese carácter del tipo penal constitutivo del art. 226 que las cuestiones de autoría y participación alegadas resultan materia adecuada del recurso extraordinario, extremo que a entender del fiscal, la Cámara no pudo confutar en su auto denegatorio.

Por tales razones, y al solo efecto de que V.E. se pronuncie sobre esta presentación directa del Fiscal ante la Cámara Federal, mantengo la presente queja. Buenos Aires, 11 de octubre de 1990. Oscar Eduardo Roger.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
, Buenos Aires, 17 de marzo de 1992:

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Raúl Omar Plee, Fiscal ante la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín en la causa Abella, Juan Carlos y otros s/artículo 80, incisos 2, 6 y 7, etc. del Código Penal -ley 23.077-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín condenó a Roberto Felicetti a la pena de reclusión perpetua, con más la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, accesorias legales y costas; a Claudia Beatriz Acosta, a la pena de reclusión perpetua; accesorias legales y costas; a Miguel Alberto Aguirre, Luis Alfredo Díaz, Isabel Margarita Fernández, Gustavo Alberto Mesutti, José Moreyra, Carlos Ernesto Motto, Sergio Manuel Paz, Luis Darío Ramos, Sebastián Joaquín Ramos, Claudio Néstor Rodríguez y Claudio Omar Veiga, a la pena de prisión perpetua,

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:321 
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